Pedro Castillo ¿Inocente o Culpable?: Reflexiones a dos años del intento fallido del autogolpe de estado
- Sebastián Cruz

- 10 dic 2024
- 4 Min. de lectura

El 07 de diciembre del 2022, a las 11:30 de la mañana, aconteció uno de los hechos más inverosímiles de los últimos años en el Perú. Ese día, el ex presidente Pedro Castillo Terrones, a través de un mensaje a la nación, anunció no solo la disolución temporal del Congreso de la República, sino también una serie de medidas como establecer un gobierno de emergencia excepcional, la reorganización de diversas entidades del sistema de justicia (como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, entre otras), y el mandato a través decretos ley, entre otras acciones.
Tras la emisión de este mensaje, fuimos testigos de algo sorprendente: en menos de cuatro horas, el expresidente Castillo fue detenido por la Policía Nacional del Perú y Dina Boluarte fue declarada como la primera mujer presidente del Perú por el Congreso de la República. A raíz de este hecho histórico en la política peruana, muchas personas han cuestionado el accionar del exmandatario, algunos mostrando respaldo a su decisión de cerrar el Congreso, mientras que otros repudiaron su conducta y lo calificaron como un “intento de dictador”
A dos años de estos hechos, el intento fallido de autogolpe de estado de Castillo sigue generando debate y preguntas como: ¿Por qué lo hizo? ¿Realmente es un perseguido político por la extrema derecha? ¿Fue él la victima en este proceso? ¿Hay personas que aún lo apoyan? Con estas interrogantes en mente, planteo lo siguiente: si bien el expresidente tuvo que afrontar un mandato bastante complicado por las constantes tensiones políticas entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, los recurrentes pedidos de vacancia presidencia, un obstruccionismo absoluto a sus intentos de lograr la estabilidad política y el bajo índice de aprobación del parlamento, nada de lo anterior justificaba o le otorgaba la facultad de actuar como lo hizo.
En primer lugar, la disolución del congreso efectuada por el ex mandatario fue inconstitucional. En los últimos 50 años de historia republicana, se han producido tres “disoluciones” del parlamento. La primera fue llevada a cabo por el exdictador Alberto Fujimori en 1992; la segunda, por el expresidente Martín Vizcarra en 2019; y la tercera intentada por Pedro Castillo en 2022. De estas tres, la única disolución constitucional fue la de Martín Vizcarra, ya que se sustento en las dos denegatorias de la cuestión de confianza, conforme al artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Ni Fujimori ni Castillo contaban con este respaldo. Sin embargo, mientras que Fujimori contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas, Castillo no tuvo apoyo de nadie: ni de las Fuerzas Armadas, ni de sus propios ministros. Parecía confiar únicamente en que la “sociedad civil” respaldaría su decisión.
En segundo lugar, Pedro Castillo no es ningún “perseguido político”. Mientras el congreso declaraba su vacancia y todos le daban espalda, el “profesor” no tuvo mejor idea que solicitar un “asilo político” a la embajada de México, según se conoció por el parte policial. Sin embargo, fue detenido en el camino por la misma policía. Conviene recordar que “el asilo político es una institución destinada a proteger a individuos cuyas vidas o libertades están amenazadas por actos de persecución o violencia estatal” (CADH, 2000). Esta herramienta esta reconocida tanto en el artículo 36 de la Constitución Política del Perú como en tratados internacionales, entre ellos el artículo 22, inciso 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. Según la CADH, constituye una desnaturalización del asilo cuando se utiliza para evadir responsabilidades por crímenes cometidos. En este caso, el cierre del Congreso significó no solo la ruptura del equilibrio de poderes, sino también una violación de la Constitución al anunciar la “reorganización” de instituciones estatales. Por ello, la fiscalía acusó a Castillo de rebelión (artículo 346 del Código Penal), pero al no cumplirse el requisito de levantamiento de armas, la acusación se modificó a conspiración (artículo 349 del Código Penal). En consecuencia, Castillo está privado de su libertad no por ser un “perseguido político”, sino por atentar contra el Estado de derecho.
Por último, justificar la acción del expresidente Castillo solo genera mayor confrontación en el país. Sus simpatizantes y defensores afirman que el gobierno actual de Dina Boluarte es “usurpador” y que Castillo sigue siendo el “presidente constitucional”. Sin embargo, esta afirmación es falsa. Boluarte asumió la presidencia conforme al artículo 115 de la Constitución Política, que establece que, en caso de impedimento temporal o permanente del presidente, asume sus funciones el primer vicepresidente, y en su defecto, el segundo vicepresidente. Al presentar su plancha presidencial en las elecciones de 2021, Castillo incluyó a Vladimir Cerrón y Dina Boluarte como primer y segundo vicepresidentes, respectivamente. Sin embargo, Cerrón fue excluido por estar investigado por corrupción, quedando Boluarte como la sucesora directa. Por ello, resulta absurdo seguir defendiendo la tesis de que Castillo sigue siendo el presidente legítimo.
En conclusión, a dos años del intento fallido de autogolpe de Pedro Castillo, queda claro que su accionar fue inconstitucional, carente de apoyo político y miliar, y motivado más por la desesperación que por una motivación legítima. Su detención no responde a una persecución política, sino a la violación del orden constitucional y el Estado de derecho. Justificar sus acciones o victimizarlo solo polariza más al país, cuando lo que se necesita es fortalecer las instituciones democráticas y buscar caminos de reconciliación nacional.
Bibliografía
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). (2000). Disponible en: https://www.cidh.oas.org/asilo.htm
Constitución Política del Perú. (1993). Publicada en el Diario Oficial El Peruano. Disponible en: https://lpderecho.pe/constitucion-politica-peru-actualizada/
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Código Penal del Perú. Artículos 346 y 349. Disponible en: https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/




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