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DÍA A DÍA: UN NIÑO POR NACER

  • Foto del escritor: Andrea Valverde
    Andrea Valverde
  • 1 abr 2024
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 8 abr 2024

Fuente: Página 3


El pasado 25 de marzo, el día del niño por nacer o The International Day of the Unborn Child, estuvo rodeado de acontecimientos tales como el aborto como ley constitucional en Francia y el Proyecto de Ley aprobado en el Congreso de nuestro país para que se le obligue al Estado a proteger a la mujer gestante y al niño por nacer. En tal sentido, es necesario entender cuál es la historia del día en mención, en qué consiste el término “niño por nacer” y qué concibe la Constitución del Perú. 


EL DÍA DEL NIÑO POR NACER

El Día del Niño por nacer se celebra desde hace más de 20 años en el Perú, pero sus inicios son incluso previos. Si bien se tiene la idea de que esta fecha es una creación católica, los orígenes se remontan a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y asociaciones civiles sin fines de lucro a favor de la vida y con preocupación en lo que compete a la salud. Además, fue El Salvador quien dio inicio a dicha celebración en 1993 en Latinoamérica. Posteriormente, Argentina siguió los mismos pasos con la diferencia de que este promulgó y aprobó una norma para que este día sea conmemorado cada 25 de marzo. Debido a este, es en 1998 que con el Decreto 1406/98 se decide conmemorar cada año a nivel internacional el “Día del niño por nacer”, esta medida dispuesta en la Declaración Universal de Derechos Humanos recogida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 


Acorde a lo expuesto de la Declaración Universal de Derechos Humanos se realza la importancia de dos artículos expuestos desde 1948. En el artículo 3 de la Declaración en mención expone que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y en el artículo 6 dice “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su persona jurídica”. Asimismo, en la Declaración de los Derechos del Niño, que tiene lugar en 1959 y fue aceptado por los 78 Estados miembros de la ONU, en el Principio IV se expone “[…] Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal […}”. Del mismo modo, en el Principio VIII que expresa “El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro


Finalmente, es en la Asamblea en la que se decide la conmemoración del “Día del Niño por Nacer” donde se expone que el derecho a la vida no guarda relación con religiones e ideologías, como gustan asociarlo en la actualidad, pero está muy distante de ello. Es por los acontecimientos expuestos que el 25 de enero del 2002 el Perú plantea una Ley, ley N°27654, hasta ahora vigente, en la cual se conmemora el “Día del niño por nacer” cada 25 de marzo. 


PROYECTO DE LEY N°1520: ABORTO TERAPÉUTICO Y NIÑO POR NACER

Para, en el último bloque, abordar el marco legal peruano, es oportuno mencionar el comunicado que publicó una Organización No Gubernamental (ONG) a favor del aborto y en contra de la vida desde el vientre, Promsex, que permite delimitar los puntos a analizar. El comunicado en mención se titula “Congreso pone en riesgo el derecho al aborto terapéutico” asociando este con el PL N°1520/2021 – CR aprobado el 13 de marzo del presente año. El comunicado tiene distintos fragmentos por analizar, tales como:


  1. “La iniciativa legislativa colisiona con el derecho de las mujeres a acceder al aborto terapéutico


Para ello se ha de entender en qué consiste el Proyecto de Ley N° 1520 que fue aprobado con 73 votos a favor, 34 votos en contra y 5 abstenciones. Este tiene como objetivo proteger a la mujer en todo sentido y respaldar el derecho a la vida desde el vientre, hecho que respalda también el Colegio de Obstetras del Perú. En tal sentido, María Jáuregui Martínez, titular de la Comisión de Mujer y Familia, propone “promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana”. Asimismo, se aclara que este acontecimiento en ninguna circunstancia atentaría con lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal respecto al aborto terapéutico. Por ende, no va acorde a lo expuesto por la ONG en mención. 


  1. “Introducir el término de “niño por nacer” y equipararlo al del “concebido””


El término “niño por nacer” y el término de “concebido” sí expresan lo mismo. La concepción (concebido) es el inicio de la vida humana, este se da cuando los gametos se encuentran; es decir, el óvulo es fecundado por el espermatozoide. Cuando se inicia este proceso, se le puede denominar “niño por nacer” debido a que este está en plena formación; en otras palabras, la primera fase del inicio de la vida humana, del niño en formación. No hay manera alguna que por a o b motivos vaya a nacer algo que difiere con los humanos.


MARCO LEGAL PERUANO

Este último bloque es un análisis del marco legal peruano basándose en lo previamente expuesto, las leyes internacionales, y argumentando contra lo expuesto por la ONG mencionada líneas arriba. Por lo tanto, las siguientes frases también son extractos del pronunciamiento de dicha organización:  


  1. “Esta medida contraviene las obligaciones internacionales del Estado Peruano y la Constitución Política


Entonces ¿qué dice el Estado Peruano dentro de su legislación y qué expone la Constitución? Como bien se ha expuesto líneas arriba, en el marco internacional se defiende la vida, se le reconoce a todo ser humano como sujeto de derecho y la protección del niño y la madre con cuidados prenatales y postnatales. Empezando con la ley de menor rango entre las que se mencionará, el Código Civil Peruano en el Libro I: Derecho de las personas, expone:


“Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.         La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.


En el momento que reconoce la concepción como inicio de la vida y que el concebido es sujeto de derecho permite mencionar nuestro marco legal con mayor rango de todos en el país, la Constitución Política del Perú, que tiene dos artículos fundamentales para la presente postura:


Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. 


Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece


En tal sentido, es el mismo marco legal el que reconoce al concebido (al niño por nacer) como el inicio de la vida humana; por ende, tiene derecho a la vida. En consecuencia, el concebido está presto a ser sujeto de derecho y este se alinearía al marco legal internacional previamente mencionado. En otras palabras, el Estado Peruano no atenta contra las obligaciones internacionales al tener como fundamento la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño puesto que este está delimitado en las leyes de mayor rango: las constitucionales y que se define el concebido en el Código Civil. 


  1. “Se reconoce el derecho a la vida de las personas nacidas


Finalmente, la última frase a analizar está presta a la tergiversación legal. Como bien se ha expuesto, en todo momento se aborda al concebido como sujeto de derecho en cuanto se favorece. Es en la concepción que se inicia con la vida de un nuevo ser humano (la reproducción humana) y, por ende, está concatenado a tener derecho a la vida en el momento que el concebido ES vida. 


¿Cuándo se habla del derecho a la vida de las personas nacidas? 

Para responder ello, se contrastará con la Constitución francesa puesto que es esta la que ha conseguido que el aborto sea parte del marco legal constitucional. La Constitución que rige en Francia es la que tuvo lugar el 4 de octubre de 1958 que expone su apego a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.


Maurice Duverge en Constitutions et document politiques (1989) explica que a la persona se le consideran los derechos desde que nace (en Francia). Esto es mencionado en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano cuando dice que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Por otro lado, en su Constitución en el Título 12 artículo 7, expone que los ciudadanos son iguales en derechos sin distinguir en raza, religión u origen. Este artículo es la gran diferencia que se encuentra con la Constitución peruana puesto que en Francia únicamente se habla de ciudadano, persona nacida o la comunidad y, es por ello que, una medida como la protección al aborto es factible dentro de un marco constitucional como el mencionado ya que no hacen mención del “concebido” ni delimitan que la concepción es el inicio de la vida. 


CONCLUSIÓN

En síntesis, el Estado peruano vela por la vida de las personas desde el vientre y este hecho toma fuerza desde el 2002 que permite la protección y celebración del Día del Niño por nacer. Asimismo, se ha de recordar que este día, si bien es celebrado por muchos creyentes afines a religiones, pues las instituciones religiosas no son quienes le dieron origen a este acontecimiento. Finalmente, se ha de recalcar que el PL N°1520/2021 no va en contra de responsabilidades internacionales y, más bien, afirma el compromiso del estado peruano con los Derechos Humanos y los Derechos del Niño al reconocer al concebido como el origen de vida y se le permite su desarrollo, tal como los parámetros internacionales exponen.




BIBLIOGRAFÍA


Asamblea general de la ONU (1948). “Declaración Universal de los Derechos Humanos.” “Naciones Unidas,” 217 (III) A, París, art. 3 y 6. 


Asamble General de la ONU (1959) “Declaración de los Derechos del Niño”, resolución 1386 (XIV), Principio IV, V, VIII.


CÓDIGO CIVIL PERUANO (1984) Código Civil Decreto Legislativo N°295


COLEGIO DE OBSTETRAS DEL PERÚ (2020) En Perú se conmemora el Día del Niño por Nacer


CONGRESO DE LA REPÚBLICA (2024) Promueven protección del embarazo, de la madre gestante y del niño por nacer


Constitución Política del Perú [Const] (29 de diciembre de 1993)


Día de la Declaración de los Derechos del Niño (20 de noviembre)]. IAFAS-FOSMAR. Recuperado de: https://iafasfosmar.pe/dia-de-la-declaracion-de-los-derechos-del-nino/#:~:text=El%2020%20de%20noviembre%20de,la%20Resoluci%C3%B3n%201386%20(XIV).

[25 DE MARZO DE 2023].


El Comercio (2023) Día del Niño por Nacer 2023: ¿Desde cuándo y por qué se celebra cada 25 de marzo? 


Ley N° 27654, declara el 25 de marzo de cada año como “Día del niño por nacer” (25 de enero de 2002). Congreso de la República


PROMSEX (2024) Pronunciamiento Congreso pone en riesgo el derecho al aborto terapéutico


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