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"Francia: Aborto en Debate" - Reflexiones sobre su reconocimiento como derecho.

  • Foto del escritor: Lorena Saavedra Sáenz
    Lorena Saavedra Sáenz
  • 29 mar 2024
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 2 abr 2024

Fuente: Revista Glamour


El 4 de marzo, el Parlamento francés aprobó la inclusión del derecho al aborto en la Constitución, seguido por su promulgación por parte del presidente Macron el 8 de marzo, coincidiendo con el Día de la Mujer. Estos eventos han sido celebrados por los colectivos feministas, ya que lo consideran un avance en sus derechos humanos. Sin embargo, surge la pregunta de si el aborto debe ser un derecho. Desde mi perspectiva, la respuesta a esta interrogante es negativa.

 

El debate en torno a los fundamentos de los derechos humanos enfrenta dos corrientes opuestas: los iusnaturalistas sostienen que los derechos son inherentes a la naturaleza de cada individuo, mientras que los iuspositivistas los consideran como acuerdos legales. Spaemann argumenta que los derechos deben arraigarse en la naturaleza intrínseca del ser humano para tener un verdadero significado; de lo contrario, podrían ser fácilmente revocados. Desde esta óptica, los derechos concebidos de manera positivista son meras concesiones de tolerancia sujetas a anulación (1999, p. 89). Por lo tanto, la dignidad humana reside en la mera existencia de cada individuo, independientemente de su conocimiento o sentimientos.

 

Esta concepción de la dignidad humana sustenta la importancia de respetar el derecho a la vida desde la concepción, considerado el más fundamental de todos los derechos humanos al ser la base ontológica de los demás. No obstante, paradójicamente, este derecho se interpreta cada vez más restrictivamente con el tiempo, a veces a expensas de otros derechos y deseos legítimos, como el derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, que a veces prevalece sobre el derecho a la vida del feto, justificando el aborto. Esta dinámica genera una inversión de valores, donde los derechos secundarios se priorizan sobre el derecho a la vida, lo que resulta en una distorsión del Derecho. En este contexto, la persona deja de ser vista como sujeto de derecho y fin en sí misma, convirtiéndose en objeto de los derechos de otros y de las transacciones legales.

 

El reconocimiento del aborto como un derecho se compara con el uso de leyes para justificar la apropiación de derechos de terceros, como el derecho de propiedad sobre personas negras durante épocas de la esclavitud, destacando así la negación de derechos inherentes a un grupo. Desde la perspectiva de la filosofía kantiana, que enfatiza tratar a cada individuo como un fin en sí mismo, el aborto viola el respeto intrínseco a la vida del no nacido al convertirlo en un mero medio para los fines de otros, infringiendo el imperativo categórico kantiano y sugiriendo una transgresión a los principios éticos fundamentales de Kant al tratar la vida y los derechos del no nacido según los deseos de otros.

 

En conclusión, aunque la decisión de Francia de incluir el aborto como un derecho fundamental en su Constitución puede ser vista por algunos como festejo, es importante cuestionar las implicaciones éticas y filosóficas de la mencionada decisión. En lugar de celebrar ciegamente este suceso, debemos reflexionar sobre lo que realmente significa para nuestra comprensión de derechos humanos y dignidad de la vida humana. En tal respecto, es esencial poner en tela de juicio si darle al aborto el rango de derecho constitucional es coherente con los aspectos básicos del derecho, la ética, la ontológica y, sobre todo, con los derechos humanos fundamentales.




Bibliografía

Spaemann, R. (1999). Lo natural y lo racional. Madrid: Rialp

Kant, I. (1781). Crítica de la razón pura. Madrid: Alfaguara

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