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Las llamadas Leyes Pro-Crimen: ¿de qué tratan?, ¿favorecen la criminalidad?

  • Foto del escritor: Stefany Morán
    Stefany Morán
  • 21 jul
  • 9 min de lectura
"[...] se evidencia que el uso indiscriminado del término “leyes pro-crimen” funciona más como una etiqueta político-comunicacional que como una categoría técnico-jurídica, con lo cual el debate público se debilita, ya que muchos de los cuestionamientos surgen no siempre de un análisis jurídico riguroso, sino desde una perspectiva sesgada, coyuntural y movilizada por intereses políticos."

Tal como señalan Auccatingo et al. (2026), nos encontramos en una sociedad que se caracteriza por la difusión constante de información; sin embargo, surge el efecto pernicioso propio de una sociedad hiperconectada, que es la difusión de las denominadas “fake news” o “noticias falsas”. Estos mensajes se amplifican en distintas plataformas digitales y medios de comunicación, logrando posicionarse en discursos persuasivos, emocionales y de propagación inmediata. De esta manera, quienes difunden este tipo de información construyen una serie de narrativas, entendidas como aquellos mensajes poderosos por su repetición y el alcance en diversos canales de difusión, pero que carecen de evidencia que los sustente.


Durante estos últimos meses, hemos escuchado a personalidades políticas como la candidata presidencial, Marisol Perez Tello; el diputado electo y coronel de la Policía Nacional, Harvey Colchado Huamaní; o las recientes declaraciones del presidente del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi; además de los reportes y entrevistas en diarios nacionales como La República, Perú 21, en los que se hace referencia a las llamadas leyes pro-crimen, término que se ha utilizado deliberadamente. ¿Pero cuáles son esas leyes?, ¿realmente, promueven el crimen? (La República, 2026; Merino, 2026; Red de Comunicación Regional (RCR), 2026; Zagaceta, 2026)


El propósito de este ensayo es ir más allá de la mera etiqueta; en ese sentido, es importante esclarecer en qué consisten estas reformas legislativas y analizar desde un enfoque crítico, bajo criterios técnicos y jurídicos, cada una de ellas. A fin de delimitar el análisis sin que ello implique la pérdida de rigurosidad, se ha seleccionado tres (3) leyes de un total de ocho (8), tomando en cuenta la coincidencia en que han sido mencionadas por las distintas fuentes revisadas (para mayor detalle, ver el Cuadro 1), así como la pertinencia en referencia a un análisis crítico y ecuánime.  Esto último en el sentido de evitar sesgos políticos, ideológicos y coyunturales. Las tres (3) leyes en mención son: 31990, 32130 y 31989.


Cuadro 1. Lista comparativa de las denominadas Leyes Pro-Crimen, según tres (3) fuentes de información


Fuente: Auccatingo et al. (2026), Colchado (n.d.) y Yaya (2025)

Elaboración propia, 2026.


La Ley N° 31990 (2024) tiene por finalidad fortalecer la colaboración eficaz, al incorporar reglas que brindar mayor orden, control y previsibilidad a este procedimiento especial. Entre las principales críticas, se cuestiona el hecho de que se ha establecido plazos fijos y reducidos al procedimiento: 8 meses, con una prórroga de 4 meses por causas justificadas y un máximo de 8 meses, al tratarse de un caso de crimen organizado; a diferencia de la normativa precedente en la que no se establecía un límite temporal. Es importante reconocer que la colaboración eficaz es un mecanismo que permite que una persona investigada brinde información útil y corroborable a fin de desactivar prontamente una organización criminal o esclarecer hechos graves. Sin embargo, su finalidad no puede confundirse con una autorización para que el procedimiento se extienda de forma indefinida, ya que de ser así se debilita la eficacia procesal. Además, la introducción de plazos no es un elemento particular de la regulación nacional, sino que este se encuentra presente en el derecho comparado, como es el caso de Italia, Argentina y Brasil.


Otro de los cuestionamientos radica en que, al introducirse el uso de un medio audiovisual, este se convierte en un desincentivo a cooperar con información clave sobre redes criminales y de corrupción por temor a ser identificado y objeto de venganza. Sin embargo, este aspecto le otorga al procedimiento mayor seriedad, previsibilidad jurídica y racionalidad.


Ahora, si bien el tema del plazo o el uso de un medio audiovisual no son aspectos irrazonables, ello no significa que esta normativa esté exenta de críticas. En referencia a la fijación de plazos, lo más adecuado hubiera sido sustentar los límites temporales en base a una investigación empírica, es decir, en la duración real del procedimiento y no en función de criterios subjetivos. Otra crítica alude a la reserva de la identidad del colaborador: esta no debería mantenerse a lo largo del procedimiento, sino considerar una fase inicial en la que se mantenga en resguardo al colaborador y, posteriormente y de manera gradual, se brinde acceso a la información para así evitar que se afecte el derecho a la defensa de los imputados no colaboradores, quienes podrían conocer, discutir y refutar oportunamente la información que se usa en su contra.    


Mediante la Ley N° 32130 (2024), se introduce una serie de cambios normativos en torno a fortalecer la investigación del delito como función policial y agilizar los procesos penales. Esto ha ocasionado cuestionamientos en relación con la distribución de funciones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú durante la investigación del delito, específicamente, en lo que refiere a la dirección de la investigación (art. 322). Este aspecto debe interpretarse a la luz de la Constitución, en la cual se establece que el Ministerio Público es quien “conduce desde un inicio la investigación del delito” (art. 159, numeral 4); y la Policía es la que “previene, investiga y combate la delincuencia” (art. 166). Al tratarse de mandatos de rango constitucional, resultan ser de obligatorio cumplimiento y no admiten ser sustituidos por normas de menor jerarquía, ni interpretados de forma tal que se les vacíe de sentido. Antes bien, la coexistencia de ambas disposiciones debe conducir no a una lectura de contraposición, sino a una mirada sistémica y funcional.


En ese sentido, la investigación del delito no debe ser entendida como una actividad exclusiva de una institución en particular, sino que requiere de la participación coordinada tanto del Ministerio Público como de la Policía. El hecho de reconocer que el Ministerio Público conduce la investigación no implica que se deba desconocer la capacidad operativa, técnica y criminalística de la Policía; y, de igual manera, el reconocer que la Policía investiga y combate la delincuencia no conlleva a atribuirle la dirección de la investigación. En efecto, se trata de instituciones con roles distintos, pero complementarios, orientados hacia un mismo propósito: perseguir el delito de forma eficiente sin desatender los derechos fundamentales. El punto central no radica en una rivalidad de competencias, ni en una cuestión de jerarquía y subordinación, sino en consolidar una relación interinstitucional que reduzca las zonas grises de actuación, la duplicidad de funciones y los riesgos de nulidad por descoordinación.


Otro de los cuestionamientos se centra en que esta reforma debilita la capacidad del Estado al limitar la intervención de las comunicaciones (art. 230, numeral 6) a un máximo de 60 días, siendo posible prorrogar un plazo igual, adicional y por única vez; es decir, un plazo máximo de 120 días en total (4 meses). Esta crítica se fundamenta en que el crimen organizado demanda investigaciones prolongadas, sostenidas y con seguimiento técnico permanente. Sin embargo, las interceptaciones telefónicas no pueden ser establecidas para un periodo amplio, ni mucho menos indefinido (incluso, de tratarse delitos graves), ya que pueden ocasionar daños a los derechos fundamentales del ciudadano. 


A través de la Ley N° 31989 (2024), se deroga la disposición complementaria final primera del D.L. 1607, la cual otorgaba a la Policía la facultad de tomar medidas frente a mineros con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y que tuviesen en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente. En dicha disposición, se establecía también un plazo máximo de noventa (90) días calendario para levantar dicha suspensión; de incumplir con lo dispuesto, dejaban de formar parte del REINFO. Además, sin perjuicio de lo anterior, si en el plazo establecido el titular de la concesión minera no tenía la intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, se debía comunicar al Ministerio de Energía y Minas a fin de que se procediera con la exclusión automática del registro. Esta disposición era de gran relevancia, ya que permitía distinguir entre aquellos que se encontraban de camino a la formalización de quienes, pese a estar inscritos en el REINFO, continuaban realizando la actividad de manera irregular: en áreas ajenas sin título habilitante, ni el consentimiento del titular de la concesión.


Lo cierto es que, con la entrada en vigor de la Ley N° 31989, se frena la incautación de material utilizado en la minería ilegal. Esta reforma no es afín con los objetivos de la política de formalización minera y lucha contra la minería ilegal; por el contrario, resulta contradictoria y contraproducente la derogación de las reglas anteriormente mencionadas, dado que limita la capacidad de acción de la Policía frente a sujetos que, aun sin contar con habilitación para operar, podrían continuar con actividades extractivas empleando insumos de alta peligrosidad y convirtiéndose así en mineros ilegales. Cabe señalar que esta reforma debilita un mecanismo específico de control de la minería ilegal, lo que además provoca daños al medio ambiente.


Si bien esta es una de las normas que resulta ser más controversial desde el análisis técnico-jurídico, es importante abordar dos aspectos. El primero de ellos responde a la inquietud de su autoría. Y aquí encontramos que el candidato presidencial de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez Palomino, figura como su coautor, además de haber votado a favor de esta norma tanto en la primera como en la segunda votación. (N60 Noticias, 2026; Ortiz, 2026).


El segundo aspecto refiere a lo señalado por Harvey Colchado, coronel de la policía, quien sostiene que el impacto de esta ley es el incremento de la ola de extorsiones y atentados con dinamita en establecimientos, pequeños comercios y viviendas. La tesis de Colchado plantea que esta mayor permisividad en la posesión y circulación de materiales utilizados en la minería ilegal equivale al debilitamiento de la seguridad pública. Desde una perspectiva general, esta correlación tiene sentido. Según la encuesta de IPSOS, realizada en mayo de 2025, el 81% de los encuestados considera que el crecimiento de la minería ilegal representa una amenaza para la seguridad nacional, más aún ante el asesinato de 13 mineros en Pataz, hecho ocurrido durante ese tiempo. (Quispe, 2025).


No obstante, resulta necesario examinar con mayor profundidad la relación existente entre la minería ilegal — y, junto con ella, la extorsión y el sicariato — con la seguridad pública, de manera que se evite plantear postulados que son coherentes, pero invisibilizan la especificidad de los hechos delictivos, el contexto en que se realizan, el perfil de las víctimas, entre otros aspectos. Por ejemplo, un estudio realizado en 42 municipios auríferos como no auríferos de Colombia reveló que los municipios con explotación ilegal de oro presentan tasas de homicidio y extorsión significativamente superiores al promedio nacional, siendo los mineros ilegales víctimas en su mayoría. (Romero, 2016).


Estos hallazgos conllevan a preguntarse para el caso peruano: ¿por qué la extorsión y el sicariato tienen una alta incidencia en distritos de Lima Metropolitana, donde no hay una presencia de minería ilegal? Y, considerando la tesis de Colchado, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿cómo el material utilizado en la minería ilegal llega a manos de criminales, ubicados en distritos limeños? Finalmente, otra interrogante que surge es conocer la razón por la que la extorsión y el sicariato en distritos limeños se comete en su mayoría con emprendedores y empresarios. (RPP, 2026).


A partir de lo expuesto, se evidencia que el uso indiscriminado del término “leyes pro-crimen” funciona más como una etiqueta político-comunicacional que como una categoría técnico-jurídica, con lo cual el debate público se debilita, ya que muchos de los cuestionamientos surgen no siempre de un análisis jurídico riguroso, sino desde una perspectiva sesgada, coyuntural y movilizada por intereses políticos. (Auccatingo et al., 2026)  Es importante reconocer que toda norma es perfectible, no está escrita en piedra, sino sujeta a ser mejorada. Y, de las tres (3) leyes examinadas, la Ley N° 31989 presenta serios problemas desde la perspectiva de política criminal, por lo que urge una revisión a fondo y su reformulación. En ese sentido, calificar a todas estas normas como “leyes pro-crimen” resulta ser un exceso, porque dentro de este paquete se puede identificar normas — como las leyes N° 31990 y 32130 — que buscan reconocer derechos, principios y garantías, los cuales funcionan como barreras ante el poder punitivo del Estado.  



Revisión Bibliográfica:


Auccatingo, E., Oré, A., & Valenzuela, F. (2026, May 29). Análisis de las llamadas “leyes procrimen.” https://lpderecho.pe/analisis-de-las-llamadas-leyes-procrimen/


Colchado, H. (n.d.). Leyes Pro Crimen. Retrieved July 14, 2026, from https://www.harveycolchado.pe/conocimiento/leyes-pro-crimen


La República. (2026). Fuerte y Claro, Poder Judicial enfrenta a Keiko por las Leyes “Pro-Crimen”: ¿empieza el choque? [Video] Youtube. https://www.youtube.com/live/ICxRM647V48


Ley No 31989, Ley Que Modifica El Decreto Legislativo 1607 - Decreto Legislativo Que Modifica La Ley 30077, Ley Contra El Crimen Organizado - Para Derogar Su Disposición Complementaria Final Primera (2024). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2272587-1


Ley No 31990, Ley Que Modifica Los Artículos 473, 476-A y 481-A Del Nuevo Código Procesal Penal, a Fin de Fortalecer El Proceso Especial Por Colaboración Eficaz (2024). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2272588-1


Ley No 32130, Ley Que Modifica El Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, Para Fortalecer La Investigación Del Delito Como Función de La Policía Nacional Del Perú y Agilizar Los Procesos Penales (2024). https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2332876-1


Merino, J. (2026). Marisol Pérez Tello propone la derogación de leyes pro crimen como medida contra la inseguridad ciudadana. RPP. https://rpp.pe/politica/elecciones/marisol-perez-tello-propuso-la-derogacion-de-leyes-pro-crimen-como-medida-contra-la-inseguridad-ciudadana-noticia-1681539?ref=rpp


N60 Noticias. (2026). Roberto Sánchez, candidato presidencial de Juntos por el Perú, rechazó que la Ley N.o 31989, por la que votó, pueda ser considerada una norma “procrimen.” https://www.facebook.com/watch/?v=1641240606958271


Ortiz, R. (2026). Sánchez defiende su “ley procrimen.” Diario Correo. https://diariocorreo.pe/politica/sanchez-defiende-su-ley-procrimen-noticia/


Quispe, P. (2025). Encuesta Ipsos: 81% de peruanos cree que la minería ilegal amenaza la seguridad nacional. Peru 21. https://peru21.pe/politica/encuesta-ipsos-81-cree-que-mineria-ilegal-amenaza-la-seguridad/


Red de Comunicación Regional (RCR). (2026). Marisol Pérez Tello explica qué son las “leyes procrimen” y su impacto [Video]. Youtube. https://www.youtube.com/shorts/tlP40jv2uIs


RPP. (2026). Ministerio Público informó que más de 12 000 denuncias por extorsión se registraron en el primer semestre de 2026. RPP. https://rpp.pe/peru/actualidad/ministerio-publico-informo-que-mas-de-12-000-denuncias-por-extorsion-se-registraron-en-el-primer-semestre-de-2026-noticia-1697877


Romero, M. (2016). Minería ilícita: incidencia en la convivencia y seguridad ciudadana en diez departamentos de Colombia. Revista Criminalidad, 58(1), 47–65. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-31082016000100004



Zagaceta, J. (2026). Janet Tello: Nuevo Gobierno debe revisar Ley de Extinción de Dominio y otras normas “procrimen.” Peru 21. https://peru21.pe/politica/janet-tello-nuevo-gobierno-debe-revisar-ley-de-extincion-de-dominio-y-otras-normas-procrimen/

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