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Unión Civil: Caballo de Troya de la Revolución Cultural

  • Juan Carlos Buenaventura
  • 24 nov 2024
  • 5 Min. de lectura


Como católico, tengo una posición clara. Pero a diferencia de los prejuicios que pueda tener la izquierda, esa posición no es marcada por el odio y el rencor hacia los demás, sino por el verdadero amor y la preocupación por el bienestar ajeno y social.


Y, es que, la propuesta para establecer la figura jurídica de la unión civil en el Perú, no solo es inmoral, sino peligrosa y bastante dañina incluso para los promotores y afines de la misma. Decir ello no significa estar en contra de las personas que tienen atracción homosexual –ni mucho menos odiarlas–, sino tener una visión distinta sobre la actitud que debe tener la sociedad y ellos mismos frente a esas tendencias desordenadas.


Desde el prima católico, en base al magisterio eclesial y otras disciplinas[1], las “orientaciones sexuales” son tendencias desordenadas de una única sexualidad que no condicionan a la voluntad, teniendo la persona –libre e independiente– el deber vivir acorde a la moral universal. La “homosexualidad” no condiciona al individuo ni lo vuelve inherentemente perverso, pero las acciones homosexuales si son contrarias a la ley natural, y perjudican, no solo la dimensión espiritual del ser humano, sino también la psicológica, la social y la biológica del mismo.


Actualmente, el Catecismo de la Iglesia Católica menciona ello de una forma similar:


2358 Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.
2359 Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.

Ahora bien, analizando la definición de unión civil del Proyecto de Ley N° 2803/2022-CR, es posible percatarnos de que, es tan genérica que, uno podría argumentar que no debería existir problema alguno y aprobarse la misma. En efecto, el texto propuesto y aprobado en dictamen está redactado de la siguiente forma:


Artículo 2.- Definición de la Unión Civil
La Unión Civil es la institución constituida por dos personas del mismo sexo o del sexo opuesto, denominados convivientes civiles, unidos voluntariamente para compartir un proyecto de vida en común, para lo cual se obligan mutuamente, uno frente al otro, para su cuidado, apoyo mutuo y toma de decisiones relevantes en la vida de ambos.

Pero la cuestión, en el presente caso, no radica tanto en la literalidad del texto, sino en la intención del legislador: mediante la unión civil se busca permitir que las parejas románticas del mismo sexo puedan ser reconocidas y obtengan derechos y deberes similares a las de las parejas matrimoniales (e, incluso, a las de las uniones de hecho –con las cuales tampoco estoy de acuerdo–).

Es claro que ceder en lo poco, es ya haber perdido en lo mucho. Y es que los revolucionarios de marcha lenta solo siguen el camino que han vislumbrado y trazado los revolucionarios de marcha rápida. Los moderados son, en el fondo, iguales que los extremistas revolucionarios, solo que avanzan paso a paso, lentamente, para no asustar a la gente.


De hecho, Alejandro Cavero, congresista de la República de la bancada de Avanza País, confirma esta lógica al haber reconocido, con anterioridad, que la unión civil sería un primer paso en esta “lucha”, que se debe ir poco a poco, viendo sobre qué materias relacionadas a este afán de “libertad” se puede ir creando consenso progresivamente en el Parlamento[2].


Haría una crítica adicional: el texto es de tal naturaleza que más que una relación romántica, destinada a la formación de una familia, hablara de una relación amical auténtica –y como tal, fraternal, sin distorsiones– muy profunda, lo que da permite ser consciente de que, hoy en día, ni siquiera se tiene claro el concepto de amistad.


Para los “hermanos del alma”, a lo mejor si les serviría una institución como de “hermandad civil” para que aquellos verdaderos amigos que se consideren familia, puedan ser reconocidos como tales legalmente –un pacto de caballeros, sin duda alguna–, pero, lamentablemente, una alternativa como esa, sería manipulada hoy en día a favor de intereses inmorales.


Pasando a un análisis más jurídico, primero, debemos decir algo que es controversial: la Constitución y el Código Civil sí reconocen la existencia de una moral peruana –sino no reconocería, en el artículo 50, que la Iglesia Católica es elemento importante en la formación moral del Perú–. Podrá no ser estrictamente católica, pero existe. 


Y esta moral se llegan a manifestar en las instituciones básicas de nuestra sociedad a nivel constitucional, al establecer, desde el inicio, que el matrimonio (e incluso las uniones de hecho), de donde surge la familia nuclear e, incluso, la celular, se da entre un varón y una mujer, en base a argumentos metafísicos y físicos, sobrenaturales y naturales, racionales y lógicos, que implican, en pocas palabras, que los hombres y mujeres somos biológica y psicosocialmente diferentes –y eso no es defender tampoco los abusos que existan por parte de unos o de otros– y que solo esta complementariedad es lo que permitirá la generación y procreación de prole, la cual es (o al menos, debería ser) el principal objetivo del matrimonio y de la familia.


En ese sentido, es claro que nuestra patria no puede permitir este pequeño avance legislativo, pues sería un gran atentado, no solo contra la moral, sino también contra la institucionalidad del matrimonio y de la familia.


Decir todo ello no es discurso de odio, sino discurso de amor, y de un amor muy profundo y sincero: es prueba de que el amor cristiano busca el bienestar del hombre en todas las dimensiones del mismo, y que no es cómplice de engaños y de falsas esperanzas.


Como tiene muy en claro S.S. Venerable Pio XII, “he ahí, ahora, la tentativa de edificar la estructura del mundo sobre bases que no dudamos en señalar como las principales responsables por la amenaza que pesa sobre la humanidad: una economía sin Dios, un derecho sin Dios, una política sin Dios”.





[1] Véase Dr. Timothy Lock, «Gay Myths - A Catholic Psychologist Examines the Data», Courage Melbourne, s/f, https://www.cam1.org.au/courage/Resources/Gay-Myths-A-Catholic-Psychologist-Examines-the-D; Robert Loyd Kinney III, «Homosexual inclinations and the passions: A Thomistic theory of the psychogenesis of same-sex attraction disorder», The Linacre quarterly 81, nº 2 (2014): 130–161, https://doi.org/10.1179/2050854914Y.0000000018, y Asociación Médica Católica de Estados Unidos, «Homosexualidad y Esperanza: Declaración de la Asociación Médica Católica de EE.UU.», Revista Bioética y Ciencias de la Salud 5, nº 1 (s/f), https://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/sexualidad/documentos_homosexuality_Declaracion_de_Asoc_Medica_Cat olica_USA.pdf.

 

[2] Véase Alejandro Cavero, entrevista por Fernando Carvallo, 15 de agosto de 2022, RPP Noticias, https://www.youtube.com/watch?v=1-9zQuvDM-g.

 



 
 
 

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